Los fabricantes de bienes de capital pueden solicitar el reintegro de crédito fiscal de IVA por operaciones de ventas de bienes de Capital.(DIFERENCIA DEL IVA DEL 10,50% y 21% ENTRE LAS COMPRAS DE INSUMOS Y VENTAS DE BIENES)

Los créditos fiscales originados por este recupero pueden transferirse a terceros de manera simple a traves de la clave fiscal de AFIP.

¿Cómo cotizamos?

  • PARA PODER COTIZARLES, NECESITAMOS COPIA DE LA RESOLUCION DE AFIP Y QUE NOS INDIQUEN QUIEN FUE EL AUDITOR QUE REALIZÓ LA PRESENTACIÓN.

COTIZAR